28/04/2021 Por Sergio Torre
El artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, establece como plazo MÁXIMO 30 DÍAS NATURALES PARA EL PAGO DE LA PRIMA y el artículo 24 del Reglamento de Agentes de Seguros y Fianzas, señala que los agentes están obligados a ingresar a las instituciones, en un plazo que no podrá exceder de diez días hábiles contado a partir del día siguiente de la recepción, los cheques y el numerario que hayan recibido por el cobro de primas.
De acuerdo con el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, si una aseguradora no cumple con sus obligaciones dentro de los plazos con que cuenta legalmente para hacerlo, DEBERÁ PAGAR AL ACREEDOR (EN ESTE CASO, EL USUARIO O AFILIADO) UNA INDEMNIZACIÓN POR MORA.
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